OBRAS DE ARTE

EL CUADRO SUPERIOR ES UNA OBRA DEL PINTOR : DAVID CALLAU GENE
http://www.davidcallaugene.com/eventos-xsid-4
PARECE SER QUE LA PESCA SE ESTA PERDIENDO , NO ME GUSTARÍA QUE SE PERDIERA DEL TODO , POR ESO IRÉ PONIENDO CUADROS , QUE PASADO UN TIEMPO LOS DEPOSITARE EN LA BARRA LATERAL PARA QUE ESTÉN TODOS ALLI , A MODO DE MUSEO DE PESCA , QUE SERÁ EL TEMA PRINCIPAL

jueves, 17 de noviembre de 2011

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre daños y perjuicios en relación con la violación del Derecho de la Unión Europea por los Estados miembros

Voy a colocar un breve resumen de lo que he ido leyendo de lo que supone la responsabilidad  por incumplimiento de  normativas comunitarias
1*
«si el Tribunal de Justicia declara en una sentencia que un acto
legislativo o administrativo que emana de las autoridades de un Estado miembro es
contrario al Derecho comunitario, dicho Estado está obligado, en virtud del artículo 86
del Tratado CECA, tanto a revocar el acto de que se trate como a reparar los efectos
ilícitos que éste haya producido2
2*
y la obligación de los jueces de garantizar la plena eficacia del Derecho comunitario y
proteger los derechos que este confiere a los particulares, el Tribunal constató, en la
segunda parte de la sentencia, «que la plena eficacia de las normas comunitarias se vería cuestionada y la protección de los derechos que reconocen se debilitaría si losparticulares no tuvieran la posibilidad de obtener una reparación cuando sus derechos son lesionados por una violación del Derecho comunitario imputable a un Estado miembro»
3*
Con una referencia al artículo 5 CEE (ahora artículo 10 CE), el Tribunal llega a la
conclusión de que «el Derecho comunitario impone el principio según el cual los
Estados miembros están obligados a reparar los daños causados a los particulares por
las violaciones del Derecho comunitario que les sean imputables»8.
4*
Tras reiterar y confirmar plenamente los principios de dicha jurisprudencia, el Tribunal
infiere los tres requisitos siguientes16 para establecer la responsabilidad del Estado
originada por actos normativos de naturaleza comparable, a saber:
la norma jurídica violada debe tener por objeto conferir derechos a los
particulares;
la violación debe estar suficientemente caracterizada;
debe darse una relación de causalidad directa entre la infracción de la obligación
que incumbe al Estado y el daño sufrido por las víctimas. Se trata de comprobar
si el perjuicio alegado se deriva de forma suficientemente directa de la infracción
del Derecho comunitario por parte del Estado miembro como para generar la
responsabilidad de éste17.
5*
El margen de apreciación constituye un criterio importante para determinar la existencia
de una violación caracterizada del Derecho comunitario. Así, el Tribunal establece que
«en el supuesto de que el Estado miembro de que se trate, en el momento en que
cometió la infracción, no estuviera confrontado a opciones normativas y dispusiera de
un margen de apreciación considerablemente reducido, incluso inexistente, la mera
infracción del Derecho comunitario puede bastar para demostrar la existencia de una
violación suficientemente caracterizada.»24. El Tribunal precisa que «su existencia  y amplitud (de dicho margen de apreciación) se determinan en relación con el Derecho
comunitario, y no con el Derecho nacional»25.
6*
el Tribunal precisaba que el
principio de la responsabilidad del Estado miembro era válido « para cualquier supuesto de violación del Derecho comunitario por parte de un Estado miembro,
independientemente de cual sea el órgano del Estado miembro a cuya acción u
omisión se deba el incumplimiento»33. Así, « un Estado miembro no puede invocar el
reparto de competencias y responsabilidades entre las entidades existentes en su
ordenamiento jurídico interno para eximirse de su responsabilidad a este respecto»34.
Para el Tribunal, el principio consiste en que los particulares deben obtener reparación
«sea cual fuere la autoridad pública que haya incurrido en dicho incumplimiento y sea
cual fuere aquella a la que, con arreglo al Derecho del Estado miembro afectado, le
corresponda en principio hacerse cargo de dicha reparación» "35.
7*
no pueden articularse de manera que hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización (principio de efectividad)53.
8*
«El Derecho comunitario no se opone a que pueda generarse, además de la
responsabilidad del propio Estado miembro, la responsabilidad que incumbe a un
organismo de Derecho público de reparar los daños causados a los particulares por las
medidas que haya adoptado contraviniendo el Derecho comunitario»72.
9*
La reparación adecuada del perjuicio puede adoptar la forma de una aplicación
retroactiva, regular y completa de las medidas de ejecución de la Directiva, con la
condición de que se haya adaptado regularmente el Derecho nacional a la Directiva,
salvo que los beneficiarios prueben la existencia de pérdidas complementarias que hayan sufrido debido a que no pudieron beneficiarse a su debido tiempo de las ventajas
pecuniarias garantizadas por la Directiva y que, por consiguiente, procede reparar 74.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Medio ambiente: la Comisión insta a España a completar su legislación sobre los planes hidrológicos de cuenca


NO SERA POR NO AVISAR  , PERO SE ACERCA LA HORA EN    QUE NOS VA A LLEGAR LA MULTA POR PARTE DE EUROPA  .
EN EL SIGUIENTE ENLACE  PODEIS ENCONTRAR LA NOTICIA  QUE TAMBIEN COPIO A CONTINUACION
¿LOS PESCADORES TAMBIEN LA PAGAREMOS CON NUESTROS IMPUESTOS , O SÓLO LOS DE LAS DIFERENTES CONFEDERACIONES HIDROLÓGICA Y  FUNCIONARIOS DE MEDIO AMBIENTE?
Comisión Europea – Comunicado de prensa
Medio ambiente: la Comisión insta a España a completar su legislación sobre los planes hidrológicos de cuenca
Bruselas, 29 de septiembre – La Comisión Europea va a tomar medidas contra España debido a sus deficiencias a la hora de incorporar a su ordenamiento jurídico la legislación de la UE en materia de aguas. Puesto que España ya recibió una comunicación de la Comisión sobre este asunto y no ha adoptado las medidas necesarias para cumplir las normas de la UE, la Comisión va a llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previa recomendación de Janez Potočnik, Comisario de Medio Ambiente.
Los Estados miembros tenían hasta el final de 2003 para poner en vigor las leyes, normas y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimento a la Directiva Marco del agua. La legislación española que incorpora la Directiva Marco del agua sigue presentando varias deficiencias, sobre todo en lo relativo a los planes hidrológicos de cuenca. En el Derecho español, algunas de las obligaciones dispuestas en dichos planes se aplican únicamente a los ríos que discurren por más de una región y no a los situados enteramente en el territorio de una sola región. Las obligaciones en cuestión se refieren a asuntos tales como las condiciones aplicables a la concesión de excepciones, las aguas utilizadas para extraer agua potable y el control del estado ecológico y químico de las aguas superficiales. Por lo tanto, harán falta nuevas leyes para garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva por España.
Antecedentes
El seguimiento de los retrasos en la incorporación del Derecho de la UE a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros constituye una prioridad de la Comisión.
La Directiva Marco del agua es el instrumento fundamental de Europa para preservar la calidad de sus aguas. Establece un marco para la actuación de la Unión en materia de política de aguas y obliga a los Estados miembros a proteger y recuperar todas las masas de aguas superficiales y subterráneas (ríos, lagos, canales y aguas costeras) para conseguir un buen estado de las mismas en 2015 a más tardar, lo que supone que las aguas deben tener las menores huellas de impacto humano que sea posible.
La Directiva Marco del agua obligaba a los Estados miembros a presentar un plan hidrológico para cada cuenca fluvial para diciembre de 2009. Los planes hidrológicos de cuenca aportan un panorama completo de los problemas principales de cada cuenca y deben incluir las medidas concretas necesarias para alcanzar una serie de objetivos de calidad medioambiental. De aplicarse excepciones, deben motivarse convenientemente.
Los Estados miembros o regiones que compartan ríos internacionales deben colaborar para presentar un único plan hidrológico de cuenca internacional. El retraso en la presentación de los planes podría suponer que no se consiga la calidad del agua necesaria.
Información adicional
Véase también:
Puede encontrarse más información sobre el curso de las consultas y la adopción de los planes hidrológicos de cuenca en:
Más información sobre la política en materia de aguas:
Para consultar las estadísticas más recientes sobre infracciones en general, véase:
Véase también MEMO/11/646
Personas de contacto:
Joe Hennon (+32 2 295 35 93)
Monica Westeren (+32 2 295 06 68)