Como todos vosotros sabéis la Ley del Patrimonio Natural y de la biodiversidad es donde se han basado en el Juzgado de Teruel para prohibir la repoblación con especies invasoras como la Trucha Arco iris
Ultimamente en la Asociación de Caza y Pesca Barbastrense estamos llegando a la conclusión de que en nuestro coto a CAUSA DE LA COMPETENCIA QUE ESTA OCASIONANDO EL CORMORAN , AL COMPETIR DIRECTAMENTE POR LA POCA COMIDA QUE HAY Y A LA FACILIDAD A CAUSA DE LOS CORTES DE AGUA , HAN AGOTADO TODAS LAS EXISTENCIA DE TRUCHA QUE HABÍA , NOSOSTROS MISMOS los pescadores nos estamos dando cuenta que varias de las especies que estan el catálogo de especies amenazadas como son :el aguila pescadora y la nutria (pandion haliaetus y lutra lutra) tienen serios problemas para seguir habitando por lo menos en la zona del coto de pesca El Grado -Enate y como en el articulo 52 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad :
indica que las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad (…), atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera
Es por esto que queremos hacer saber a la opinión pública que debido a la competencia que causa el cormorán que nunca habia estado presente en la C.C.A.A. Aragonesa hasta hace unos años .Se estudie esta situación para incluirlo por lo menos en Aragón como especie INVASORA Y DAÑINA pues tambien nos genera pérdidas económicas
Otro punto que también se hace referencia en esta Ley es la preservación de los habitats, pues con el RIO SECO ,el habitat desaparece , al romperse la cadena alimentaria ,al desaparecer la trucha y todo resto de fauna íctica : por esto pedimos sea revisada la gestion del Rio Cinca en cuanto a caudales ecológicos y de una vez por todas se realice la central del Grado 3 (HABRIA CAUDAL ECOLOGICO -REACTIVARIA LA ECONOMIA CON ALGUN PUESTO DE TRABAJO -ENERGIA LIMPIA-LA INVERSION NO LA TIENE QUE HACER EL GOBIERNO SI NO LA QUIERE HACER ACCIONA YA LA HAREMOS LOS PESCADORES Y RIBEREÑOS)
Vulnerable
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La
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
establece la garantía de conservación de especies autóctonas silvestres. Así,
en su artículo 52 indica que las comunidades autónomas adoptarán las medidas
necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad (…), atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes
específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo
requiera. Dichas especies se incluirán en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
De forma general, la Ley 42/2007 establece la prohibición de dar muerte,
dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea
cual fuer el método empleado o la fase de su ciclo biológico, siempre que a las
especies no les sea de aplicación regulación específica sobre montes, caza,
agricultura, pesca continental y pesca marítima. De este modo, en el caso de
animales se continúa el concepto de “todas las especies están protegidas aunque
algunas se pueden explotar”. Para el resto de especies (por ejemplo flora y
hongos) las medidas de prohibición de recogerlas, cortarlas, mutilarlas,
arrancarlas, comerciarlas o destruirlas intencionadamente se aplicarán en el
caso de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial (artículos 52
a 56 de la Ley 42/2007).- Directrices de aplicación de la Ley 42/2007
- Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre: CITES
- Estrategias y Planes de Especies
- Listado y Catálogo de Especies Amenazadas
- Asesores para estrategias de conservación de especies amenazadas
- La conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos
- Invertebrados
- Vertebrados