OBRAS DE ARTE

EL CUADRO SUPERIOR ES UNA OBRA DEL PINTOR : DAVID CALLAU GENE
http://www.davidcallaugene.com/eventos-xsid-4
PARECE SER QUE LA PESCA SE ESTA PERDIENDO , NO ME GUSTARÍA QUE SE PERDIERA DEL TODO , POR ESO IRÉ PONIENDO CUADROS , QUE PASADO UN TIEMPO LOS DEPOSITARE EN LA BARRA LATERAL PARA QUE ESTÉN TODOS ALLI , A MODO DE MUSEO DE PESCA , QUE SERÁ EL TEMA PRINCIPAL

domingo, 8 de enero de 2012

Conservación de Especies Amenazadas


               Como todos vosotros sabéis la Ley del Patrimonio Natural y de la biodiversidad es donde se han basado  en el Juzgado de Teruel  para prohibir la repoblación con especies invasoras como la Trucha Arco iris
              Ultimamente en la Asociación  de Caza y Pesca Barbastrense estamos llegando a la conclusión de que en  nuestro coto a CAUSA  DE LA COMPETENCIA QUE ESTA OCASIONANDO EL CORMORAN  , AL COMPETIR DIRECTAMENTE POR LA POCA COMIDA QUE HAY Y A LA FACILIDAD A CAUSA DE LOS CORTES DE AGUA ,  HAN AGOTADO TODAS LAS EXISTENCIA DE TRUCHA QUE HABÍA , NOSOSTROS MISMOS los pescadores nos estamos dando cuenta  que varias de las especies que estan el catálogo de especies  amenazadas como son :el aguila pescadora  y la nutria (pandion haliaetus y lutra lutra) tienen serios problemas  para seguir habitando  por lo menos en la zona del coto de pesca El Grado -Enate y como en el articulo 52 de la Ley de Patrimonio Natural y  Biodiversidad :

indica que las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad (…), atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera

Es por esto que queremos hacer saber a la opinión pública que debido a la competencia que causa el cormorán que nunca habia estado presente en la C.C.A.A. Aragonesa hasta hace unos  años .Se estudie esta situación para incluirlo  por  lo menos en Aragón como especie INVASORA Y  DAÑINA pues  tambien nos genera pérdidas  económicas  

Otro punto que también se hace referencia en esta Ley  es la preservación de los habitats, pues con el RIO SECO ,el habitat desaparece , al romperse la cadena alimentaria ,al desaparecer la trucha y todo resto de fauna íctica  : por esto pedimos sea revisada la gestion del Rio Cinca en cuanto a caudales ecológicos y de una vez por todas se realice la central del Grado 3 (HABRIA CAUDAL ECOLOGICO -REACTIVARIA LA ECONOMIA  CON ALGUN PUESTO DE TRABAJO -ENERGIA  LIMPIA-LA INVERSION NO LA TIENE QUE HACER EL GOBIERNO SI NO LA QUIERE HACER ACCIONA YA LA HAREMOS LOS PESCADORES Y RIBEREÑOS) 




Vulnerable





La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece la garantía de conservación de especies autóctonas silvestres. Así, en su artículo 52 indica que las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad (…), atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera. Dichas especies se incluirán en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
De forma general, la Ley 42/2007 establece la prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuer el método empleado o la fase de su ciclo biológico, siempre que a las especies no les sea de aplicación regulación específica sobre montes, caza, agricultura, pesca continental y pesca marítima. De este modo, en el caso de animales se continúa el concepto de “todas las especies están protegidas aunque algunas se pueden explotar”. Para el resto de especies (por ejemplo flora y hongos) las medidas de prohibición de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas, comerciarlas o destruirlas intencionadamente se aplicarán en el caso de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (artículos 52 a 56 de la Ley 42/2007).