Por fin en alguna Comunidad Autónoma parece que dirigen las actuaciones para obtener algún beneficio al medio ambiente y más exactamente a su fauna íctica.
¿porqué no lo ponemos en el catalogo de especies invaosras?
En algunos cotos de pesca parece ser que la solución es evitar todo tipo de repoblación , pero ni hablar de tocar los cormoranes El problema de los cormoranes es la repoblacion de truchas, según muchas personas,, y este año que practicamente no se ha repoblado y siguen estando, incluso fuera de la época de invierno .
Siempre ha sido en las zonas costeras donde habitaba, y en Aragón que yo sepa todo es de inerior po r todo ello se les puede considerar todavia más invasores.
Porqué no hay ninguna actuación por parte de quien corresponda.
A quién estamos vendidos?
NO SERA DISCRIMINACIÓN?
el enlace a esta noticia es el siguiente:
http://wwLos
controlew.lne.es/oriente/2013/06/11/juez-desestima-recurso-ecologista-controles/1425832.html?fb_action_ids=502172186521532&fb_action_types=og.recommends&fb_source=aggregation&fb_aggregation_id=288381481237582
El Tribunal Superior de Justicia de
Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de la Coordinadora
Ecoloxista d'Asturies contra los controles del cormorán grande para
salvaguardar las poblaciones de salmónidos
El tribunal, integrado por los magistrados Luis Quirol (presidente), Antonio Robledo y María Olga González-Lamuño, rechazó, uno por uno, los argumentos del colectivo recurrente y destaca que la especie ni está protegida ni tiene la consideración de cinegética, por lo que puede ser objeto de medidas de control. Asimismo, los jueces subrayan que la resolución del Principado que permite los controles no incumplió ninguna directiva europea. La Coordinadora había argumentado que el hecho de que el cormorán grande hubiera sido excluido del catálogo de especies amenazadas no significaba que se pudieran cazar.
El TSJA destaca en su fallo que el cormorán grande no está incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. También rechaza el tribunal el argumento de que la resolución del Principado habría incumplido la legislación por la inexistencia de un plan de ordenación de los recursos acuáticos. Los jueces han aceptado en este punto la explicación del Gobierno del Principado: «El hecho de que no exista el referido plan no impide que la Administración cumpla con su obligación de protección del medio ambiente, ya que la propia ley determina que la Dirección General de Medio Ambiente puede «autorizar la captura de cualquier especie acuática» para «prevenir perjuicios importantes a las especies silvestres, la pesca...».
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