ESTA ENTRADA LA PONGO AL INICIO DE TODO ESTE BLOG , antes de seguir elucubrando sobre donde ,como, cuando y otras muchas cuestiones hay dos premisas esenciales:
LA PRIMER PREMISA de esta central del Grado3 . Es que el uso ecologico del agua es el primer uso del agua segun directiva europea y según está en el borrador del plan de cuenca del Ebro .Y fiajros bien antes del uso de riego y cualquier otro uso.( PURA LÓGICA , ANTES DE QUE LLEGARAN LOS REGANTES Y LAS ELECTRICAS EL AGUA SIEMPRE HA BAJADO POR EL RÍO y AHORA SOLO SERÁ LO MINIMO PARA MANTENERLO MORIBUNDO -3 M CUBICOS). Seguimos siendo los lugareños y los pescadores los mayores afectados , no somos los malos de la película
LA SEGUNDA PREMISA: seria la forma justa de repartir beneficios y pongo un resumen de lo que hay por el mundo . porque quien la haga tiene esta obligación el reparto de beneficios:
1. Beneficios compartidos de tipo monetarios :
1. Ingresos compartidos : no existe una fórmula única para
calcular los montos que la central va a compartir con la comunidad. Una fórmula
posible es a través de cobrar impuestos o royalties a la central y ese dinero
compartirlo con la comunidad mediante procedimientos adecuados. Un ejemplo es
el de la central hidroléctrica en territorio Cri en el norte de Québec en
Canadá.
2. Fondos de desarrollo : consiste en el financiamiento con
fondos de la construcción de la central o con los ingresos que ella genere,
como programas de riego, de pesca. Un ejemplo es el Fondo de Lesotho para el
desarrollo comunitario.
3. Equidad compartida o propiedad completa : consiste en
mecanismos que permiten que las autoridades locales pasen a ser total o
parcialmente propietarias de la central. Por ejemplo, centrales hidroeléctricas
de HydroQuébec en Canadá.
4. Impuestos de propiedad : consiste en los impuestos que el
gobierno central o el gobierno local pueden cobrar a la central hidroeléctrica,
sea en función de un porcentaje de las ganancias o del costo del proyecto de
central. Esta modalidad está considerada en la legislación de Noruega.
5. Tasas de electricidad o de usos del agua preferenciales :
implica que la comunidad afectada pueda beneficiarse de precios de la
electricidad o del agua rebajados. Se señala como ejemplo de esta modalidad,
experiencias en Noruega.
2. Beneficios compartidos de tipo no monetarios :
1. Accesos a tierras irrigadas : consiste en mecanismos que aseguren
a la comunidad afectada el acceso a la irrigación producida por la represa
construida en su territorio.
2. Empleos directos : consiste en el beneficio para la
comunidad afectada de poder trabajar en las obras de construcción y/o
funcionamiento de la central.
3. Mejoramiento en el acceso a mercados y servicios : consiste
en los beneficios que obtendría la comunidad para acceder con su producción
local a mercados más lejanos, por ejemplo, a través de poder utilizar los
caminos construidos para la central hidroeléctrica.
BLOG CENTRAL GRADO 3 Es el blog ecológico de la Asociación . El sentido común dice que el agua siempre ha bajado por el río. ¡Cuidado! no somos partidarios de que los canales se mueran...Pero un poco de dignidad con el río no estaría nada mal. Estamos potenciado la econimía rural.Ya hemos conseguido caudal ecologico en condiciones a partir de la desembocadura del Esera , pero en el Cinca debajo de la presa del Grado I , se tiene mejorar y la solucion pasa por la CENTRAL GRADO III
OBRAS DE ARTE
EL CUADRO SUPERIOR ES UNA OBRA DEL PINTOR : DAVID CALLAU GENE
http://www.davidcallaugene.com/eventos-xsid-4
PARECE SER QUE LA PESCA SE ESTA PERDIENDO , NO ME GUSTARÍA QUE SE PERDIERA DEL TODO , POR ESO IRÉ PONIENDO CUADROS , QUE PASADO UN TIEMPO LOS DEPOSITARE EN LA BARRA LATERAL PARA QUE ESTÉN TODOS ALLI , A MODO DE MUSEO DE PESCA , QUE SERÁ EL TEMA PRINCIPAL
http://www.davidcallaugene.com/eventos-xsid-4
PARECE SER QUE LA PESCA SE ESTA PERDIENDO , NO ME GUSTARÍA QUE SE PERDIERA DEL TODO , POR ESO IRÉ PONIENDO CUADROS , QUE PASADO UN TIEMPO LOS DEPOSITARE EN LA BARRA LATERAL PARA QUE ESTÉN TODOS ALLI , A MODO DE MUSEO DE PESCA , QUE SERÁ EL TEMA PRINCIPAL
viernes, 21 de octubre de 2011
lunes, 17 de octubre de 2011
miércoles, 5 de octubre de 2011
Aplicacion del derecho de la Union Europea
http://ec.europa.eu/eu_law/infringements/infringements_es.htm
Infracciones
Control de la aplicación del Derecho de la Unión
- Directivas
- Infracciones
- Haga valer sus derechos
- Ayudas estatales
Enlaces útiles
- Parlamento Europeo
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Consejo de la Unión Europea
- Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
- ¿Cómo obtener las publicaciones de la UE?
Aplicación del Derecho de la Unión Europea
- Un mejor control
- Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión
- Decisiones recientes en materia de infracciones
- Aplicación del artículo 260 del TFUE
- Jurisprudencia sobre daños y perjuicios
Sitios relacionados con el Derecho de la Unión
- Servicios de la Comisión Europea
- Estados miembros
- Derecho de la Unión Europea (EUR-Lex)
- Fuentes del Derecho nacional (N-Lex)
Infracciones
Cada Estado miembro es responsable de incorporar el Derecho de la Unión a su ordenamiento jurídico interno (transposición dentro de los plazos, conformidad y correcta aplicación). En virtud de los Tratados, corresponde a la Comisión Europea velar por que lo haga correctamente. Cuando no es así, la Comisión tiene poderes propios, contemplados en los artículos 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 141 del Tratado CEEA (el llamado "recurso por incumplimiento"), para intentar poner fin a la infracción y puede incluso recurrir al Tribunal de Justicia.
Se entiende que hay incumplimiento cuando los Estados miembros no cumplen sus obligaciones con arreglo al Derecho de la Unión, ya sea por acción o por omisión. Por Estado se entiende el Estado miembro que infringe el Derecho de la Unión, sea cual sea la autoridad - central, regional o local - responsable del incumplimiento.
En caso de recurso por incumplimiento, la Comisión Europea empieza por incoar el procedimiento administrativo denominado "de infracción" o "precontencioso". En esta fase se trata de lograr que el Estado miembro cumpla voluntariamente las normas del Derecho de la Unión.
Esta actuación consta de varias etapas, que pueden ir precedidas de una fase de investigación o examen, sobre todo si el procedimiento de infracción se incoa por denuncia.
La primera etapa de la fase precontenciosa es la carta de emplazamiento, en la cual la Comisión Europea solicita al Estado miembro que le comunique en un determinado plazo sus observaciones sobre el problema de aplicación del Derecho de la Unión de que se trate.
En el dictamen motivado, la Comisión Europea se pronuncia sobre la infracción, determina el contenido del posible recurso por incumplimiento e insta a que se ponga fin al mismo en el plazo establecido. El dictamen motivado debe exponer de forma coherente y detallada las motivos por los cuales la Comisión Europea concluye que el Estado en cuestión ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el Tratado.
Se entiende que hay incumplimiento cuando los Estados miembros no cumplen sus obligaciones con arreglo al Derecho de la Unión, ya sea por acción o por omisión. Por Estado se entiende el Estado miembro que infringe el Derecho de la Unión, sea cual sea la autoridad - central, regional o local - responsable del incumplimiento.
En caso de recurso por incumplimiento, la Comisión Europea empieza por incoar el procedimiento administrativo denominado "de infracción" o "precontencioso". En esta fase se trata de lograr que el Estado miembro cumpla voluntariamente las normas del Derecho de la Unión.
Esta actuación consta de varias etapas, que pueden ir precedidas de una fase de investigación o examen, sobre todo si el procedimiento de infracción se incoa por denuncia.
La primera etapa de la fase precontenciosa es la carta de emplazamiento, en la cual la Comisión Europea solicita al Estado miembro que le comunique en un determinado plazo sus observaciones sobre el problema de aplicación del Derecho de la Unión de que se trate.
En el dictamen motivado, la Comisión Europea se pronuncia sobre la infracción, determina el contenido del posible recurso por incumplimiento e insta a que se ponga fin al mismo en el plazo establecido. El dictamen motivado debe exponer de forma coherente y detallada las motivos por los cuales la Comisión Europea concluye que el Estado en cuestión ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el Tratado.
El recurso al Tribunal de Justicia inicia la fase contenciosa.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión Europea tiene potestad discrecional para iniciar el procedimiento de infracción, recurrir al Tribunal de Justicia y decidir en qué momento lo hace.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión Europea tiene potestad discrecional para iniciar el procedimiento de infracción, recurrir al Tribunal de Justicia y decidir en qué momento lo hace.
Última actualización : 2011/08/17 | Comienzo
lunes, 3 de octubre de 2011
Bruselas insta a España a completar su legislación sobre los planes hidrológicos de cuenca
Como podeis comprobar no sólo no nos escuchan a nosotros
http://www.iagua.es/noticias/legislacion/11/09/30/bruselas-insta-espana-completar-su-legislacion-sobre-los-planes-hidrologicos-de-cuenca-9486#.TopQFuzzOSo09/30/11 a las 10:06
Bruselas insta a España a completar su legislación sobre los planes hidrológicos de cuenca
La Comisión Europea va a tomar medidas contra España debido a sus deficiencias a la hora de incorporar a su ordenamiento jurídico la legislación de la UE en materia de aguas. Puesto que España ya recibió una comunicación de la Comisión sobre este asunto y no ha adoptado las medidas necesarias para cumplir las normas de la UE, la Comisión va a llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previa recomendación de Janez Potočnik, Comisario de Medio Ambiente.
Los Estados miembros tenían hasta el final de 2003 para poner en vigor las leyes, normas y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimento a la Directiva Marco del agua. La legislación española que incorpora la Directiva Marco del agua sigue presentando varias deficiencias, sobre todo en lo relativo a los planes hidrológicos de cuenca. En el Derecho español, algunas de las obligaciones dispuestas en dichos planes se aplican únicamente a los ríos que discurren por más de una región y no a los situados enteramente en el territorio de una sola región. Las obligaciones en cuestión se refieren a asuntos tales como las condiciones aplicables a la concesión de excepciones, las aguas utilizadas para extraer agua potable y el control del estado ecológico y químico de las aguas superficiales. Por lo tanto, harán falta nuevas leyes para garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva por España.
La Directiva Marco del agua es el instrumento fundamental de Europa para preservar la calidad de sus aguas. Establece un marco para la actuación de la Unión en materia de política de aguas y obliga a los Estados miembros a proteger y recuperar todas las masas de aguas superficiales y subterráneas (ríos, lagos, canales y aguas costeras) para conseguir un buen estado de las mismas en 2015 a más tardar, lo que supone que las aguas deben tener las menores huellas de impacto humano que sea posible.
La Directiva Marco del agua obligaba a los Estados miembros a presentar un plan hidrológico para cada cuenca fluvial para diciembre de 2009. Los planes hidrológicos de cuenca aportan un panorama completo de los problemas principales de cada cuenca y deben incluir las medidas concretas necesarias para alcanzar una serie de objetivos de calidad medioambiental. De aplicarse excepciones, deben motivarse convenientemente.
Los Estados miembros o regiones que compartan ríos internacionales deben colaborar para presentar un único plan hidrológico de cuenca internacional. El retraso en la presentación de los planes podría suponer que no se consiga la calidad del agua necesaria.
Véase también:
Puede encontrarse más información sobre el curso de las consultas y la adopción de los planes hidrológicos de cuenca en:
http://ec.europa.eu/environment/water/participation/map_mc/map.htm
Más información sobre la política en materia de aguas:
http://ec.europa.eu/environment/water/index_en.htm
Para consultar las estadísticas más recientes sobre infracciones en general, véase:
http://ec.europa.eu/community_law/infringements/infringements_es.htm
Véase también MEMO/11/646
Los Estados miembros tenían hasta el final de 2003 para poner en vigor las leyes, normas y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimento a la Directiva Marco del agua. La legislación española que incorpora la Directiva Marco del agua sigue presentando varias deficiencias, sobre todo en lo relativo a los planes hidrológicos de cuenca. En el Derecho español, algunas de las obligaciones dispuestas en dichos planes se aplican únicamente a los ríos que discurren por más de una región y no a los situados enteramente en el territorio de una sola región. Las obligaciones en cuestión se refieren a asuntos tales como las condiciones aplicables a la concesión de excepciones, las aguas utilizadas para extraer agua potable y el control del estado ecológico y químico de las aguas superficiales. Por lo tanto, harán falta nuevas leyes para garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva por España.
Antecedentes
El seguimiento de los retrasos en la incorporación del Derecho de la UE a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros constituye una prioridad de la Comisión.La Directiva Marco del agua es el instrumento fundamental de Europa para preservar la calidad de sus aguas. Establece un marco para la actuación de la Unión en materia de política de aguas y obliga a los Estados miembros a proteger y recuperar todas las masas de aguas superficiales y subterráneas (ríos, lagos, canales y aguas costeras) para conseguir un buen estado de las mismas en 2015 a más tardar, lo que supone que las aguas deben tener las menores huellas de impacto humano que sea posible.
La Directiva Marco del agua obligaba a los Estados miembros a presentar un plan hidrológico para cada cuenca fluvial para diciembre de 2009. Los planes hidrológicos de cuenca aportan un panorama completo de los problemas principales de cada cuenca y deben incluir las medidas concretas necesarias para alcanzar una serie de objetivos de calidad medioambiental. De aplicarse excepciones, deben motivarse convenientemente.
Los Estados miembros o regiones que compartan ríos internacionales deben colaborar para presentar un único plan hidrológico de cuenca internacional. El retraso en la presentación de los planes podría suponer que no se consiga la calidad del agua necesaria.
Información adicional
Directiva Marco del aguaVéase también:
Puede encontrarse más información sobre el curso de las consultas y la adopción de los planes hidrológicos de cuenca en:
http://ec.europa.eu/environment/water/participation/map_mc/map.htm
Más información sobre la política en materia de aguas:
http://ec.europa.eu/environment/water/index_en.htm
Para consultar las estadísticas más recientes sobre infracciones en general, véase:
http://ec.europa.eu/community_law/infringements/infringements_es.htm
Véase también MEMO/11/646
sábado, 1 de octubre de 2011
¿POR QUÉ CREAMOS ESTE BLOG?
El punto de inicio radica en los cortes de agua existentes en el rio Cinca. aguas abajo de la Central del Grado I y II
Y ante la imposibilidad de denunciar a los infractores, sin que nos cueste dinero .
Y como las palabras sobran y faltan hechos .
Hemos optado en la ASOCIACION DE CAZA Y PESCA BARBASTRENSE POR CAMBIAR LA DINAMICA DE TRABAJO Y DECIDIMOS PEDIR QUE LOS GESTORES DE ESA CENTRAL SEAN LUGAREÑOS Y PESCADORES. La central siempre se ha denominado como EL GRADO III
Pues seremos los únicos que cuidaremos el rio y nos repercutirá en nuestro patriminio.
Como punto de partida esta el articulo con fecha de 1 octubre de 2011 en el blog de la Asociación de Caza y Pesca Barbastrense
Iremos informando poniendo todo lo que pensamos y realizamos al respecto de esta central.
Y ante la imposibilidad de denunciar a los infractores, sin que nos cueste dinero .
Y como las palabras sobran y faltan hechos .
Hemos optado en la ASOCIACION DE CAZA Y PESCA BARBASTRENSE POR CAMBIAR LA DINAMICA DE TRABAJO Y DECIDIMOS PEDIR QUE LOS GESTORES DE ESA CENTRAL SEAN LUGAREÑOS Y PESCADORES. La central siempre se ha denominado como EL GRADO III
Pues seremos los únicos que cuidaremos el rio y nos repercutirá en nuestro patriminio.
Como punto de partida esta el articulo con fecha de 1 octubre de 2011 en el blog de la Asociación de Caza y Pesca Barbastrense
Iremos informando poniendo todo lo que pensamos y realizamos al respecto de esta central.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)