Infracciones
Cada Estado miembro es responsable de incorporar el Derecho de la Unión a su ordenamiento jurídico interno (transposición dentro de los plazos, conformidad y correcta aplicación). En virtud de los Tratados, corresponde a la Comisión Europea velar por que lo haga correctamente. Cuando no es así, la Comisión tiene poderes propios, contemplados en los artículos 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 141 del Tratado CEEA (el llamado "recurso por incumplimiento"), para intentar poner fin a la infracción y puede incluso recurrir al Tribunal de Justicia.
Se entiende que hay incumplimiento cuando los Estados miembros no cumplen sus obligaciones con arreglo al Derecho de la Unión, ya sea por acción o por omisión. Por Estado se entiende el Estado miembro que infringe el Derecho de la Unión, sea cual sea la autoridad - central, regional o local - responsable del incumplimiento.
En caso de recurso por incumplimiento, la Comisión Europea empieza por incoar el procedimiento administrativo denominado "de infracción" o "precontencioso". En esta fase se trata de lograr que el Estado miembro cumpla voluntariamente las normas del Derecho de la Unión.
Esta actuación consta de varias etapas, que pueden ir precedidas de una fase de investigación o examen, sobre todo si el procedimiento de infracción se incoa por denuncia.
La primera etapa de la fase precontenciosa es la carta de emplazamiento, en la cual la Comisión Europea solicita al Estado miembro que le comunique en un determinado plazo sus observaciones sobre el problema de aplicación del Derecho de la Unión de que se trate.
En el dictamen motivado, la Comisión Europea se pronuncia sobre la infracción, determina el contenido del posible recurso por incumplimiento e insta a que se ponga fin al mismo en el plazo establecido. El dictamen motivado debe exponer de forma coherente y detallada las motivos por los cuales la Comisión Europea concluye que el Estado en cuestión ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el Tratado.
Se entiende que hay incumplimiento cuando los Estados miembros no cumplen sus obligaciones con arreglo al Derecho de la Unión, ya sea por acción o por omisión. Por Estado se entiende el Estado miembro que infringe el Derecho de la Unión, sea cual sea la autoridad - central, regional o local - responsable del incumplimiento.
En caso de recurso por incumplimiento, la Comisión Europea empieza por incoar el procedimiento administrativo denominado "de infracción" o "precontencioso". En esta fase se trata de lograr que el Estado miembro cumpla voluntariamente las normas del Derecho de la Unión.
Esta actuación consta de varias etapas, que pueden ir precedidas de una fase de investigación o examen, sobre todo si el procedimiento de infracción se incoa por denuncia.
La primera etapa de la fase precontenciosa es la carta de emplazamiento, en la cual la Comisión Europea solicita al Estado miembro que le comunique en un determinado plazo sus observaciones sobre el problema de aplicación del Derecho de la Unión de que se trate.
En el dictamen motivado, la Comisión Europea se pronuncia sobre la infracción, determina el contenido del posible recurso por incumplimiento e insta a que se ponga fin al mismo en el plazo establecido. El dictamen motivado debe exponer de forma coherente y detallada las motivos por los cuales la Comisión Europea concluye que el Estado en cuestión ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el Tratado.
El recurso al Tribunal de Justicia inicia la fase contenciosa.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión Europea tiene potestad discrecional para iniciar el procedimiento de infracción, recurrir al Tribunal de Justicia y decidir en qué momento lo hace.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión Europea tiene potestad discrecional para iniciar el procedimiento de infracción, recurrir al Tribunal de Justicia y decidir en qué momento lo hace.
Última actualización : 2011/08/17 | Comienzo
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