¿Como va a revertir el uso de un bien publico ?.Segun a ley de Aguas el caudal ecologico no debe cponsiderarse como un uso , en cambio se deben considerar como una restricción que se impone con caracter general a los sistemas de explotación .
Viéndolo bajo esta prespectiva es posible dejar algo de agua en el río , y el beneficio de turbinarla en El Grado III esta claro que es para la CHE .Pero cuidado está claro que debe repercutir en la zona generadora.
El enlace es el siguiente :
La
Confederación Hidrográfica del Ebro, organismo autónomo, adscrito al Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), ha iniciado el procedimiento administrativo para reclamar a empresas del
sector energético el cumplimiento de una cláusula incluida en algunas concesiones
de saltos hidroeléctricos por la que deben reservar para el Estado energía para
fines de servicio público de gestión del agua, lo que supondría obtener una
energía a bajo coste.
Esa reserva, se traduce en la mayoría de los casos en el 25% de la energía producida en los aprovechamientos a precio de coste, en otros, en una cantidad concreta de energía o bien, por último, a la recompra por parte de la empresa de la energía reservada que finalmente no se llegue a entregar al Estado. Una vez se haya cerrado el proceso de reclamación de la reserva, la energía obtenida se debería destinar a las finalidades de la Administración o de los servicios públicos de gestión del agua, incluyendo la elevación de caudales o bombeos para el regadío, lo que supondría una importante reducción de costes para las comunidades de regantes.
Otra vía que se plantea es destinarla al mercado energético o el pago por equivalente por parte de las empresas. Los rendimientos se destinarían a los objetivos recogidos en el proyecto de nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, donde se fija que, tanto estos beneficios, como los de saltos hidroeléctricos revertidos a la Confederación, (recientemente, el caso de El Pueyo de Jaca, en Panticosa, Huesca), irán al desarrollo de los territorios que los generan, a la restauración ambiental, a la eficiencia y modernización de regadíos y a las necesidades energéticas del Organismo.
Para la Confederación este procedimiento para obtener la energía reservada y la reversión de saltos hidroeléctricos conforman juntos una novedosa línea de acción al amparo de la propuesta del Plan, recientemente aprobado en el seno del Consejo del Agua de la Cuenca y que tiene como objetivo el desarrollo general de la Cuenca a través de nuevas fórmulas para la gestión del Dominio Público Hidráulico.
Por el momento, desde la Confederación se ha requerido a las empresas concesionarias de los saltos que tienen esta cláusula concesional que remitan sus datos de producción de los últimos cinco años para poder calcular la reserva de energía y el coste que tendría la misma. También se ha pedido que remitan una propuesta técnica de cómo se realizaría la entrega de esta energía reservada. Se ha dado un plazo máximo de un mes para la contestación y de forma paralela, el Organismo valorará las necesidades energéticas de la Cuenca.
La energía reservada
Se trata de un derecho de adquisición preferente para el Estado y viene recogido entre las cláusulas concesionales de aprovechamientos relacionados con obras realizadas en los años de desarrollo de infraestructuras por parte del Instituto Nacional de Industria, principalmente los años 40 y 50 del pasado siglo.
Esta reserva, referida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, es reflejo de que esos aprovechamientos hidroeléctricos permiten un uso privado de un bien público, que es Dominio Público Hidráulico y se recogía, tanto en obras financiadas por el propio Estado, como en obras que no fueron ejecutadas por el Estado y en este caso se planteaba como una garantía de desarrollo.
En total se han abierto 16 expedientes para solicitar la reserva de energía: saltos de Mediano-El Grado I- El Grado II (Cinca); salto de Santa Ana (Noguera Ribagorzana); salto de San José, embalse de Barasona (Ésera); saltos de Mequinenza y Ribarroja (sistema del Bajo Ebro); saltos de Senet y Bono (Noguera Ribagorzana); salto de Vilaller (Noguera Ribagorzana); salto de Bohí (Noguera de Tor); salto de Caldas (Noguera de Tor); salto de Baliera (Baliera); Salto de Pont de Suert (Noguera Ribagorzana); salto de Escales (Noguera Ribagorzana); salto de Llesp (Noguera Ribagorzana); salto de Puente de Montañana (Noguera Ribagorzana); salto en Mansilla (Najerilla) y salto del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla. En algunos casos estos aprovechamientos se gestionaron desde el principio por empresas privadas y en otros casos pasaron a manos privadas con los cambios del sector energético.
La energía reservada es reclamada por el Organismo de Cuenca ya que es la administración que gestiona el Dominio Público Hidráulico y por tanto, le corresponde la facultad de exigir el cumplimiento de dicha cláusula. Con este procedimiento se deberá actualizar ese pago teniendo en cuenta la cláusula concesional y el nuevo marco regulador del sector energético.
Esa reserva, se traduce en la mayoría de los casos en el 25% de la energía producida en los aprovechamientos a precio de coste, en otros, en una cantidad concreta de energía o bien, por último, a la recompra por parte de la empresa de la energía reservada que finalmente no se llegue a entregar al Estado. Una vez se haya cerrado el proceso de reclamación de la reserva, la energía obtenida se debería destinar a las finalidades de la Administración o de los servicios públicos de gestión del agua, incluyendo la elevación de caudales o bombeos para el regadío, lo que supondría una importante reducción de costes para las comunidades de regantes.
Otra vía que se plantea es destinarla al mercado energético o el pago por equivalente por parte de las empresas. Los rendimientos se destinarían a los objetivos recogidos en el proyecto de nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, donde se fija que, tanto estos beneficios, como los de saltos hidroeléctricos revertidos a la Confederación, (recientemente, el caso de El Pueyo de Jaca, en Panticosa, Huesca), irán al desarrollo de los territorios que los generan, a la restauración ambiental, a la eficiencia y modernización de regadíos y a las necesidades energéticas del Organismo.
Para la Confederación este procedimiento para obtener la energía reservada y la reversión de saltos hidroeléctricos conforman juntos una novedosa línea de acción al amparo de la propuesta del Plan, recientemente aprobado en el seno del Consejo del Agua de la Cuenca y que tiene como objetivo el desarrollo general de la Cuenca a través de nuevas fórmulas para la gestión del Dominio Público Hidráulico.
Por el momento, desde la Confederación se ha requerido a las empresas concesionarias de los saltos que tienen esta cláusula concesional que remitan sus datos de producción de los últimos cinco años para poder calcular la reserva de energía y el coste que tendría la misma. También se ha pedido que remitan una propuesta técnica de cómo se realizaría la entrega de esta energía reservada. Se ha dado un plazo máximo de un mes para la contestación y de forma paralela, el Organismo valorará las necesidades energéticas de la Cuenca.
La energía reservada
Se trata de un derecho de adquisición preferente para el Estado y viene recogido entre las cláusulas concesionales de aprovechamientos relacionados con obras realizadas en los años de desarrollo de infraestructuras por parte del Instituto Nacional de Industria, principalmente los años 40 y 50 del pasado siglo.
Esta reserva, referida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, es reflejo de que esos aprovechamientos hidroeléctricos permiten un uso privado de un bien público, que es Dominio Público Hidráulico y se recogía, tanto en obras financiadas por el propio Estado, como en obras que no fueron ejecutadas por el Estado y en este caso se planteaba como una garantía de desarrollo.
En total se han abierto 16 expedientes para solicitar la reserva de energía: saltos de Mediano-El Grado I- El Grado II (Cinca); salto de Santa Ana (Noguera Ribagorzana); salto de San José, embalse de Barasona (Ésera); saltos de Mequinenza y Ribarroja (sistema del Bajo Ebro); saltos de Senet y Bono (Noguera Ribagorzana); salto de Vilaller (Noguera Ribagorzana); salto de Bohí (Noguera de Tor); salto de Caldas (Noguera de Tor); salto de Baliera (Baliera); Salto de Pont de Suert (Noguera Ribagorzana); salto de Escales (Noguera Ribagorzana); salto de Llesp (Noguera Ribagorzana); salto de Puente de Montañana (Noguera Ribagorzana); salto en Mansilla (Najerilla) y salto del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla. En algunos casos estos aprovechamientos se gestionaron desde el principio por empresas privadas y en otros casos pasaron a manos privadas con los cambios del sector energético.
La energía reservada es reclamada por el Organismo de Cuenca ya que es la administración que gestiona el Dominio Público Hidráulico y por tanto, le corresponde la facultad de exigir el cumplimiento de dicha cláusula. Con este procedimiento se deberá actualizar ese pago teniendo en cuenta la cláusula concesional y el nuevo marco regulador del sector energético.
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