PRIMERO OS POGO UN CORTO RESUMEN Y LUEGO OS REDIRECCIONO AL ARTICULO COMPLETO QUE ESTA EN LA HOJA DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE PESCA
AUNQUE LO VEAIS UN POCO ESPESO ES FACIL SEGUIRLO Y CENTRA LA RAIZ DEL PROBLEMA.
Este el título de un artículo de opinión, aparecido en la web de la
Federación Española de Pesca y Casting,
donde su autor, a consecuencia de las demandas de los grupos
ecologistas y la Sentencia del Tribunal Supremo sobre las especies que
deben tener la condición de invasora, explica la diferencia de lo que
ocurre en España con el resto de países Europeos, analizando las razones
y proponiendo una solución. Se trata, entre otros, de evitar disparates
cómo el de no poderse comer una trucha en España, pero sí poderlo hacer
en el resto de países europeos.
El artículo:
-explica porqué ya no estará al alcance
una trucha en la dieta mediterránea y el impacto en muchos pueblos de la
condición de la trucha arco-iris en España de especie invasora
– desvela algunos posicionamientos técnicos sobre la trucha arco-iris
– explica cuál es la razón de la
sentencia: el “principio de precaución”, pero aplicado de manera
excluyente de aquello que sí se considera en Europa para decidir y se
refleja tanto en la Directiva de Hábitats, como de Aves, pero no en la
legislación española. En concreto el art 2 de ambas directivas. Las
cuestiones económicas y sociales allí sí importan sin perjuicio de
primar la necesaria conservación de la naturaleza:
“Se puede decir que la palabra precaución, por ley, en este caso, ha dejado de significar la cautela de hacer bien las cosas en todos los sentidos.
Por supuesto que hay que primar la necesaria protección de la
naturaleza, pues una mejor naturaleza mejor vivirá el hombre, pero no
puede olvidarse otros aspectos, pues el hombre pertenece a ella.”
– da cómo solución transponer en las leyes españolas el art.2 de ambas Directivas
El objetivo estratégico de la
Directiva de Hábitats es mantener o restablecer los hábitats naturales y
las especies de interés comunitario en un estado de conservación
favorable, teniendo en cuenta los intereses económicos,
sociales y culturales y las características regionales y locales. (art. 2
de la Directiva de Hábitats)
El objetivo estratégico de la
Directiva de Aves es mantener o adaptar la población de todas las
especies de aves salvajes de la UE en el nivel que corresponda a las
exigencias ecológicas, científicas y culturales, teniendo en cuenta asimismo los aspectos económicos y recreativos. (art. 2 de la Directiva de Aves)
– y contrasta esta solución con la dada
por el ecologismo radical para evitar el paro de aquellos cuyo medio de
vida pendía de las piscifactorías de trucha arco-iris o de cientos de
cotos de pesca o de un pequeño negocio; la solución del ecologismo
radical es “mandar” al Estado a que haga una reconversión laboral !!!!
Sin duda la solución que propone su autor, Juan M. Theureau, evitaría muchos disparates.
y COMO HE DICHO AL PRINCIPIO AHORA TODO EL ARTICULO APARECIDO EN LA HOJA DE LA DFEDEARACION Y CON ESTE ENLACE
La Fundación Dieta Mediterránea incluye
a la trucha en la lista de alimentos de la dieta mediterránea durante los 12
meses del año, pero quienes quieran probarla muy pronto se encontrarán,
si nadie lo remedia, (cambiando la ley), que una cosa fácil hasta ahora y que
seguirá siendo fácil en los países vecinos, se convertirá imposible. Ni
siquiera los que tengan cerca la frontera podrán comprarla y traerla a España
para cocinarla y comérsela.
No se asusten no es una alarma zoosanitaria, y “existe” solución para que el
problema originado en España no sea para siempre. Lo malo es que las
"soluciones" basadas en ocurrencias, y nunca a corto plazo, son
pseudosoluciones y todos los españoles quedaremos perjudicados para siempre.
En el mejor de los casos, en unos 5 años, quizás vuelvan una parte de todos los
que comían trucha a hacerlo, pero pagando bastante más que el precio de hoy. Un
francés o un portugués, inexplicablemente, (salvo que sus países copien a
España) podrán seguir pagando el precio de siempre.
Sólo pescadores de río que aún no hayan derivado a la pesca sin muerte (con
devolución del pez pescado al río), y pesquen una
trucha común,
(he aquí la cuestión) serán los afortunados de poderse comer una trucha como lo
hacían antes.
Todo ello, va a ser así, porque la trucha de pescaderías y restaurantes, salvo
excepciones contadísimas, es una
trucha arco-iris, y esta
especie tiene los días contados en España. La trucha arco-iris es una trucha de
origen norteamericano de fácil cultivo y es la que se produce para consumo en
piscifactorías españolas y europeas desde que se inventó la salmonicultura,
mientras que la producción de trucha común para el consumo en España es casi
nula.
La trucha arco-iris es también muy utilizada por los pescadores pues repueblan
con ella cotos en donde la pesca se regula por la Administración. Pero al tener
dicha trucha los días contados en España, los pescadores se van a quedar
también sin poderla pescar, cosa que tampoco va a ocurrir en nuestros países
vecinos salvo que nos copien.
¿Por qué, ya no podrá comer trucha o ya no podrán nuestros pueblos
utilizar los ríos para producir truchas?
¿Por qué en ninguna masa de agua (sea artificial o natural) ya no se
podrá soltar trucha arco-iris y todas las masas de agua van a ser impropias
para poder hacerlo y por tanto no se la podrá pescar?
¿Por qué somos diferentes, en todo ello, a nuestros países vecinos?
Porque el
Tribunal Supremo, a demanda de entidades
ecologistas, ha determinado recientemente que la trucha arco-iris
"ha de incluirse" o "no ha debido excluirse" en
la lista de especies invasoras y el estatus de pez invasor, en España, supone
la inmediata prohibición no sólo de producción y comercialización sino también
de traslado muerto o vivo o de cualquiera de sus partes incluyendo además la
pesca deportiva en tal prohibición.
Y también porque, el que se reconviertan las piscifactorías españolas de trucha
arco-iris a producir trucha común, no va a ser posible como puede deducirse de
los siguientes datos y observaciones.
El
Observatorio Español de Acuicultura (OESA)
que es un proyecto propio de
la Fundación Biodiversidad no
cita producción alguna de trucha común en España. Por contra en la misma fuente
sí figura la producción anual de trucha arco iris en España, que es de unas
16.000 toneladas al año, lo que supone unos ingresos mínimos en primera
venta de 36 millones de euros repartidos en aquellas provincias con agua
suficiente y de calidad en los tramos altos de los ríos. Unos ingresos que van
a parar a los pueblos de montaña y no a las capitales de provincia.
Una no solución para las piscifactorías de trucha arco-iris es reconvertirse
para producir truchas comunes. Pero adelanto que, salvo excepciones, las
piscifactorías no se van a reconvertir a piscifactorías de trucha común u otra
cosa, pues se estará muy lejos de poder competir en precio con otros pescados,
ni las instalaciones van a servir para producciones de otros peces.
Otra no solución es que la compra o demanda de truchas que realizaban los pescadores
para repoblar los ríos tanto con una clase de trucha como de la otra, se
redirija toda ella a la trucha común. Pero ello resultaría, además de ser la de
trucha viva una demanda insignificante, una medida improcedente y nada
recomendable para la conservación de las poblaciones salvajes de trucha común
de nuestros ríos pues la poca trucha común que se cultiva y puedan comprar los
pescadores, salvo escasas excepciones, procede de razas centroeuropeas que se
hibridan con las peninsulares, y esto no conviene en absoluto para la
conservación de la trucha autóctona. Mientras que la trucha arco-iris no se
hibrida con la trucha común y son contados los casos en lo que tras una
repoblación la trucha arco-iris se haya reproducido con éxito.
En consecuencia: el inminente cierre de piscifactorías de trucha en
España, lastra o ahoga el desarrollo rural.
EL PORQUÉ de estar la trucha arco-iris en una lista de especies
invasoras en España
Se trata de dilucidar el porqué llegamos a esto en España y no en el
resto de los países de la UE, y si existe o no alguna solución que es
lo que procede para igualarnos al resto de países de la UE
No se trata de cuestionar si el Tribunal tiene o no razón, aunque a la
sentencia se le haya interpuesto varios incidentes de nulidad (figura muy
excepcional)
Se trata de dar soluciones
Antepongo que ya no es solución suscribir ahora lo que se sabía, se dijo o
está escrito por técnicos cualificados de las CCAA: en una especie el
posible carácter predador no demuestra su carácter invasor (la trucha arco-iris
no se va a comer nada que no se comiera otra trucha u otro pez), la trucha
arco-iris no se hibrida con ninguna otra especie autóctona, los parámetros que
pueden definir a una especie invasora en el caso de la trucha arco-iris son muy
parecidos a los del faisán, y para que esté presente la trucha arco-iris en un
río, salvo casos muy contados, hay que echarla una y otra vez o desaparece.
¿Entonces,
por qué nos vamos a quedar sin comer truchas los españoles y no en el resto de
Europa? ¿por qué un pescador español la podrá pescar en Francia pero no en
España?. Además de dudar de que el Tribunal supiera lo que acabo de
referir (opinión de técnicos cualificados de las CCAA), el tema da para mucho,
y es difícil resumirlo, pero
se trata sobre todo de dar soluciones.
Vayamos sólo a algunos aspectos de interés
¿Por qué el Tribunal Supremo ha determinado que la trucha arco-iris se
incluya en el listado de especies invasoras?
Primeramente es importante conocer que el Tribunal no determina cuestiones
técnicas ni lo ha hecho, sino que un expediente oscuro en las cuestiones
técnicas (de otra forma no se entiende) le ha conllevado a aplicar el principio
de precaución. Lo que importa es la precaución de no atentar contra la
"naturaleza". Que en la práctica se convierte en una reclamación
constante del ecologismo para modelar la sociedad y sus relaciones del ser
humano con la naturaleza a su antojo. Dicho “principio de precaución” figura en
Ley 42/2007, del
Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
(modificada en 2015) y es ya reiterada la jurisprudencia que avala la
aplicación de tal principio de precaución para que un Tribunal sentencie.
Se puede decir que la palabra precaución, por ley, en este caso, ha dejado de
significar la cautela de hacer bien las cosas en todos los sentidos. Por
supuesto que hay que primar la necesaria protección de la naturaleza, pues una
mejor naturaleza mejor vivirá el hombre, pero no puede olvidarse otros
aspectos, pues el hombre pertenece a ella.
Vayamos al caso que nos ocupa,
¿han de importar o no las cuestiones
económicas, sociales, culturales o recreativas?, la respuesta correcta
es que todo importa y se ha de tener en cuenta. El que todo importa, y nada es
determinante por sí solo, está claramente consensuado a nivel Europeo, pues son
muy claros los objetivos estratégicos (bien reflejados por la Comisión Europea)
de las Directivas de Aves y de Hábitats que son las Directivas en las que se
sustenta la Ley 42/2007:
El objetivo estratégico de la Directiva de Hábitats es mantener o restablecer
los hábitats naturales y las especies de interés comunitario en un estado de
conservación favorable,
teniendo en cuenta los intereses económicos,
sociales y culturales y las características regionales y locales. (art. 2 de la
Directiva de Hábitats)
El objetivo estratégico de la Directiva de Aves es mantener o adaptar la
población de todas las especies de aves salvajes de la UE en el nivel que
corresponda a las exigencias ecológicas, científicas
y culturales,
teniendo en cuenta asimismo los aspectos económicos y recreativos. (art. 2 de
la Directiva de Aves)
Pero en España, por Ley, lo que importa es el principio de precaución de no
atentar contra la naturaleza, y
en España no se hace mención alguna en
la ley a aquello que sí importa en el resto de Europa. Las cuestiones
económicas, sociales, culturales y recreativas allí se atienden para decidir y
no quedan relegadas a la nada.
En el resto de Europa las autoridades
eligen entre diferentes formas de gestión, teniendo como premisa la
conservación de los recursos naturales (por supuesto que sí), mientras
que en este caso el resultado que ha primado, no se entiende de otra manera, es
la protección de la presencia de truchas arco-iris donde no deben soltarse. Por
supuesto que no se debe soltar donde no se debe, pero pregunto ¿para ello pide
el ecologismo que la trucha arco-iris se declare invasora?
¿Cuál es la diferencia entre la solución, ya puesta en práctica desde hace
años, de no soltar truchas arco-iris donde no se debe (donde hay trucha común o
sea posible su recuperación) y la de forzar la inclusión de la trucha arco-iris
en el catálogo de invasoras (voluntad del ecologismo)?. La diferencia es muy
importante además de impedirnos comer una trucha, decenas de pueblos pierden un
importante recurso, desaparecen las piscifactorías, desaparecen los cotos de
pesca basados en la trucha arco-iris (cientos) y los empleos directos asociados
(empleados de piscifactorías y guardas de pesca), también hay que contar
con la pérdida de los empleos indirectos que originan los pescadores. El
problema es gravísimo pues son muchos los pescadores afectados, no sólo por la
decisión de la inclusión de la trucha arco-iris en el listado de invasoras sino
también porque
la carpa (también a instancias del ecologismo)
y otros peces también han pasado a dicho listado por el mismo principio de
precaución (por no tener buenos mecanismos para no olvidar a quien se debe
también preguntar).
La solución: Por lo tanto, una indebida transposición de las
Directivas de Aves y Hábitats, puede explicar en parte lo que ocurre con España
y no en Europa. Pues entonces ya sabemos una solución para tan graves
problemas: transpóngase bien las Directivas y solucionemos de paso otros
disparates. Cualquier otra solución son paños calientes, y los paños calientes
no son la solución si queremos igualarnos al resto de países Europeos.
La solución del ecologismo
Contrasten lo anterior con los siguientes contenidos de comunicados del
ecologismo unido:
“Solo se podrá articular una solución adecuada a este problema (“el uso de
especies invasoras” como la trucha arco-iris), agravado durante años por la
desidia de las autoridades, si éstas ejecutan de forma correcta el fallo
judicial y activan sin dilación un proceso de reconversión que proteja todos
los puestos de empleo afectados” “reclamaron (las entidades ecologistas)
medidas que permitan a las comunidades autónomas aplicar la sentencia
asegurando la plena protección del empleo”
Es evidente que el ecologismo sabía que podía originar un problema y deja en el
tejado de la administración o del ejecutivo una reconversión laboral. En el
resto de Europa no va a ocurrir esto.
La cuestión es importantísima, ¿cómo es posible que el ecologismo actúe sin
miramientos y lo logre? Echar balones fuera después de originar un problema es
actuar sin miramientos.
La acusación de desidia supone negar la existencia de criterios de gestión y
normas de gestión, que las hay, para las especies que ahora pasarán al listado,
algunas de controvertido carácter exótico como la carpa.
No es solución la alternativa de un cambio de ley que permita la producción y
el consumo de truchas arco-iris, es contentar a la mayoría para seguir
olvidándose del desarrollo rural, es decir de otros empleos aún menos
minoritarios (los guardas de pesca) y de la importancia del colectivo de
pescadores para el desarrollo rural. También será olvidarse de que en el resto
de Europa no será así.
Otras cuestiones
Como cambiar la Ley, lleva su tiempo, no puedo dejar de omitir algunas
cuestiones a resolver de interés para todos: ¿cómo acertar en la elección
de los peritos judiciales (en plural)? (no se trata de a quien preguntar, se
trata de a quien no hay que dejar de preguntar) ¿qué hacer en las estructuras
ministeriales para que sean técnicos cualificados los que asesoren en tales
materias a las altas esferas? Esta segunda pregunta equivale a como enterarse
uno de lo que no me dicen cuando el ecologismo está anclado en el Ministerio,
¿cómo hacer para que no haya técnicos funcionarios que suplanten a políticos?,
y una muy importante
¿cómo hacer para no derivar tantas cuestiones
técnicas a la justicia?.
También es de interés saber si hubo o no algún informe suscrito (firmado) por
técnico del Ministerio que se manifestara sobre la cuestión del carácter
invasor de la trucha arco-iris y en qué sentido, pues de haberse emitido en el
único sentido que técnicamente es posible hacerlo no estaríamos en la situación
que nos encontramos.
Aquí podría terminar el artículo, pero dado que el problema deviene de los
ecologistas, es importante analizar la siguiente cuestión:
¿por qué demandan las organizaciones ecologistas?
Digamos que los ecologistas, sepan o no del tema, son libres de opinar (emitir
opiniones es gratis y por lo tanto no hay que ni documentarse). El tema
económico, en estos casos no lo tienen presente antes de actuar, o si lo tienen
piensan que no se produce daño económico alguno declarando la trucha arco-iris
invasora, quizás pensaran que las piscifactorías de trucha arco-iris pueden
reconvertirse para producir truchas comunes, o quizás les basta con mandar al
Estado que haga una reconversión laboral para los empleos perdidos (a
cargo del bolsillo de todos)
Es un argumento recurrente del ecologismo decir que los costes económicos no
han de ser obstáculo para hacer bien las cosas en beneficio de la naturaleza,
claro que tienen razón, a la larga es más rentable. Pero esta verdad, por mera
banalización y falta de análisis caso a caso, se convierte en la práctica
en lo siguiente "lo que a mí me parece bien para la naturaleza así ha de
ser sin ninguna consideración para quienes tienen allí puesto su medio de
vida”. De alguna manera en el ecologismo prima la ideología de supremacía
del estatus de "derechos que se merecen los animales o la naturaleza"
por encima del de aquellas personas que hacen aquello que desaprueban o ellos
no harían. Su ideología se ha de hacer ley, por ello denuncian para
cambiar las leyes o sus aplicaciones. Ello, no nos ha de alarmar, pues se sabe que
las posturas extremas o bien buscan una identidad de la sociedad igual a la de
sus voluntades (y al cuerno las de otros) o bien buscan prebendas (olvidando y
limitando los derechos de otros), o ambas cosas.
Bien ya sabemos (sin pensar mal) porqué denuncian los ecologistas: la
ideología está por encima de la razón, el hombre no pertenece a la naturaleza,
los trastornos que otros han de sufrir “tienen solución” a cargo de otros.
En este caso, han de saber, que quienes trabajan en una piscifactoría de un
pueblo, les habrá caído la sentencia encima por sorpresa, y lo único que
algunos habrán hecho es confiar en que los responsables de las decisiones
acertaran gracias a defensas de terceros (La Federación de Pesca), pues tenían
muy poca capacidad de defensa propia. Otros piscicultores, como habrán
imaginado, ni se enteraban de las que le venía encima hasta que les ha caído la
sentencia. ¿Estamos hablando de unos pocos?,
NO, estamos hablando de
desarrollo rural, donde además
la pesca en agua dulce
también tiene muchísima importancia en el desarrollo rural. Y por lo tanto
podemos afirmar que al ecologismo no le importa lastrar el desarrollo rural.
Lo curioso es que el ecologismo en este caso demuestra ser un colectivo
extraño. Sí, pueden estar seguros que serán pocos los ecologistas,
pertenecientes a las entidades demandantes, que hayan despreciado comer
una trucha "invasora" (hace años del inicio de las actuaciones
ecologistas para ello). Puede que muchos ecologistas no supieran lo que hacían
los dirigentes de las entidades a las que están orgullosos de pertenecer, y si
piden una trucha a la navarra en el pueblo donde antes la comían es cuando se
enteren de verdad lo que hay, otra puya más a nuestros pueblos. Los ecologistas
extranjeros, o españoles no pertenecientes a esas entidades, tendrán la
conciencia tranquila y se la seguirán comiendo cuando puedan y quieran.
Otro error del ecologismo muy frecuente es pensar que los modelos correctos de
gestión se han de reducir a un único modelo (prohibiciones), eliminando
otros y por ello todo se ha de hacer por ley cuando la aplicación de la
ley anterior no es a su gusto. Y lo van consiguiendo, entre otros, mediante la
elevación del principio de precaución a ley, pero con carácter excluyente de
los aspectos que sí se tienen en cuenta en Europa.
Juan M. Theureau. Ingeniero de Montes. Abril de 2016.